martes, 30 de abril de 2019

¿Cómo Rentar una Casa?

     Si estás pensando en rentar un inmueble, es importante que tomes en cuenta una serie de elementos esenciales para que el acuerdo pueda celebrarse de manera satisfactoria para ambas partes:

Contrato de arrendamiento: Estipula el monto mensual del arrendamiento, la fecha en que se vence el pago y el término, así como los efectos al romper el contrato. Establece otras restricciones y requisitos que el propietario incluye como quién pagará los servicios públicos o si se permiten mascotas.


Depósito de seguridad: Monto que se utiliza para cubrir cualquier daño que causes a la propiedad. Este dinero se te debe reembolsar dentro de un plazo de 30 días al finalizar el arrendamiento, o bien en el plazo estipulado en el contrato.


Aval: Persona que comparte la responsabilidad financiera del arrendamiento. Si por alguna razón no puedes abonar los pagos, el aval será responsable de hacerlo. Por lo general se busca que el aval posea una propiedad local, constatando que se puede pagar la renta. En caso de no tener un aval (si se es foráneo, por ejemplo), se puede negociar con el arrendador dar un depósito mayor, adelantar rentas o acudir a instituciones financieras que cumplen el papel de aval.


Seguro de inquilino: Asegura todos los bienes que tengas en el inmueble; algunas pólizas también cubren algunos bienes aunque estén fuera de la propiedad. Igualmente cubre daños causados por incendios o inundaciones.


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viernes, 26 de abril de 2019

Pensión Alimenticia: ¿Cómo Determinarla?


La pensión de alimentos  es un derecho irrenunciable que tienen los menores de edad, y siempre se determinará en el convenio que acompañará a la solicitud de divorcio voluntario; en ella se incluye  la comida, el vestido, la atención médica y la educación.

El Código Civil menciona que dicha pensión alimenticia se fijará conforme las necesidades que tenga el que debe de recibirla, y las posibilidades que tenga el que debe entregarla.

En el caso de Divorcio Voluntario, no existen tablas o porcentajes de pensión de alientos que señale el código civil; sin embargo, dicha pensión deberá de ser suficiente para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios, es decir, de los menores de edad.

Así bien, en el divorcio voluntario, se adjuntará el convenio donde se señalará la cantidad de la pensión de alimentos, así como su modo y fechas de pago. Dicha pensión deberá ser razonable en cuanto a las necesidades de los menores para efectos de que se pueda aprobar el divorcio.

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jueves, 25 de abril de 2019

Divorcio Unilateral o Incausado

Este tipo de divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges; no se requiere el consentimiento del otro. Se le llama incausado ya que se presenta sin necesidad de dar motivos o expresar alguna causa concreta que justifique la disolución del matrimonio. El divorcio incausado sólo es viable después de que la pareja haya cumplido un año de casados.

El cónyuge que esté interesado en iniciar el proceso de divorcio necesita presentar la solicitud ante la autoridad competente (el juez de lo civil o lo familiar), y acompañar dicha solicitud con una propuesta de convenio, en la cual se especificarán, como mínimo, los siguientes puntos:




  • Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
  • La manera en que el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho a visitas.
  • El modo de atender la obligación alimentaria de los hijos y, en su caso, del cónyuge.
  • Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.
  • La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
  • En el caso del régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. A estos bienes tendrá derecho el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos, que no haya adquirido bienes propios, o que lo haya hecho pero que éstos sean notoriamente menores a los de su cónyuge.


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martes, 23 de abril de 2019

Divorcio Necesario


En este tipo de casos no existe acuerdo entre los cónyuges, pero se presentan una o varias causales para solicitar el divorcio, según lo establecido por el Código Civil.

Se puede demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que:

-Estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes.
-El demandante se hubiera dedicado a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
-Durante el matrimonio el demandante no hubiera adquirido bienes propios o, de haberlo hecho, que sean notoriamente menores a los de su pareja.

Actualmente, nuestro Código Civil enumera hasta 20 causas de divorcio necesario en su artículo 267, entre las cuales encontramos situaciones como el adulterio, la violencia entre cónyuges o el incumplimiento de obligaciones; casos que abordaremos en futuras entradas de este blog.

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jueves, 18 de abril de 2019

Divorcio Voluntario


·       El divorcio voluntario se da cuando ambos cónyuges deciden dar por terminado el matrimonio por voluntad propia. Los cónyuges llegan a un acuerdo en cuanto a la convivencia, los bienes y, en caso de haber hijos menores de edad, la patria potestad y la pensión alimenticia.

      Según el caso, este tipo de divorcio puede ser administrativo o voluntario contencioso; conceptos en los cuales ahondaremos en posteriores entradas de este blog.

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martes, 16 de abril de 2019

Separación y divorcio

Existen distintos tipos de separación según la situación y los intereses de una pareja. En ocasiones ambos acceden a la ruptura, en otras sólo uno la solicita. Puede que se busque o no mantener el vínculo matrimonial. A continuación te presentamos una pequeña guía destacando tres soluciones diferentes:




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