La Pensión de Alimentos es un derecho irrenunciable que tienen los menores de edad , y siempre se determinara en el convenio que se acompañara a la solicitud de divorcio voluntario, los alimentos comprende la comida, el vestido, la atención medica y la educación.
El Código Civil menciona que dicha pensión alimenticia se fijara conforme las necesidades que tenga el que debe de recibirla, y las posibilidades que tenga el que debe entregarla.
En el caso de Divorcio Voluntario, no existen tablas o porcentajes de pensión de alientos que señale el código civil, sin embargo, dicha pensión deberá de ser suficiente, para satisfacer las necesidades de los acreedores alimentarios, es decir de los menores de edad.
Así bien en el divorcio voluntario, se adjuntara el convenio donde se señalará la CANTIDAD de la pensión de alimentos, así como su modo y fechas de pago, dicha pensión deberá ser aprobada, es decir que sea razonable en cuanto a las necesidades de los menores para efectos de que se pueda aproar el divorcio.
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