Si es usted el propietario de un bien
inmueble, sea este un departamento, una casa, un local comercial, etc., y está
pensando ponerlo en renta, es importante que considere lo siguiente:
-Regístrate: Si su
inquilino le solicitó la factura, deberá inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyente (RFC) y darse de alta con la obligación de arrendamiento.
-Ya con el RFC y sus obligaciones, el arrendador deberá expedir a sus inquilinos (arrendatarios) los recibos de arrendamiento CFDI por cada cobro que haga.
-De igual manera, deberá solicitar comprobantes de los gastos que realice, los cuales se pueden deducir, siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite a sus proveedores facturas con todos los requisitos fiscales para que sean deducibles.
-Deberán presentar sus declaraciones mensuales y la anual ante el SAT y en caso de que el cálculo de los impuestos resulte en impuestos por pagar, deberá cumplir con esta obligación.
-Ya con el RFC y sus obligaciones, el arrendador deberá expedir a sus inquilinos (arrendatarios) los recibos de arrendamiento CFDI por cada cobro que haga.
-De igual manera, deberá solicitar comprobantes de los gastos que realice, los cuales se pueden deducir, siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite a sus proveedores facturas con todos los requisitos fiscales para que sean deducibles.
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O.F.: 664-448-3381 / 664-449-4437
U.S.: 619-414-3364
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