La partición de la herencia
consiste en entregar a cada heredero los bienes que el autor de la misma
concedió. El albacea realiza la partición una vez que esté aprobado el
inventario de los bienes.
Antes de repartir la herencia
deben cubrirse las deudas mortuorias, es decir, los gastos funerarios; el
dinero saldrá de la misma herencia. Si no existen los fondos suficientes en la
herencia, el albacea pondrá en venta los bienes muebles e inmuebles, según
corresponda.
La herencia se puede aceptar de
dos maneras: expresa o tácitamente. Es expresa si el heredero acepta con
palabras terminantes, y es tácita si ejecuta algunos hechos de que se deduzca
necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino
con su calidad de heredero.
El derecho de reclamar la
herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. Si el
heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se
transmite a sus sucesores.
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