jueves, 25 de abril de 2019

Divorcio Unilateral o Incausado

Este tipo de divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges; no se requiere el consentimiento del otro. Se le llama incausado ya que se presenta sin necesidad de dar motivos o expresar alguna causa concreta que justifique la disolución del matrimonio. El divorcio incausado sólo es viable después de que la pareja haya cumplido un año de casados.

El cónyuge que esté interesado en iniciar el proceso de divorcio necesita presentar la solicitud ante la autoridad competente (el juez de lo civil o lo familiar), y acompañar dicha solicitud con una propuesta de convenio, en la cual se especificarán, como mínimo, los siguientes puntos:




  • Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
  • La manera en que el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho a visitas.
  • El modo de atender la obligación alimentaria de los hijos y, en su caso, del cónyuge.
  • Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.
  • La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide.
  • En el caso del régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. A estos bienes tendrá derecho el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos, que no haya adquirido bienes propios, o que lo haya hecho pero que éstos sean notoriamente menores a los de su cónyuge.


Contáctanos:
O.F.: 664-448-3381 / 664-449-4437
U.S.: 619-414-3364

Correo:
info@fariaswalker.com

Síguenos en Facebook:
https://www.facebook.com/fariasandwalker/

Visita nuestro sitio web:
https://fariaswalker.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario