La
pensión de alimentos es un derecho irrenunciable que tienen los menores
de edad, y siempre se determinará en el convenio que acompañará a la solicitud
de divorcio voluntario; en ella se incluye la comida, el vestido, la
atención médica y la educación.
El
Código Civil menciona que dicha pensión alimenticia se fijará conforme las
necesidades que tenga el que debe de recibirla, y las posibilidades que tenga
el que debe entregarla.
En
el caso de Divorcio Voluntario, no existen tablas o porcentajes de
pensión de alientos que señale el código civil; sin embargo, dicha pensión
deberá de ser suficiente para satisfacer las necesidades de los acreedores
alimentarios, es decir, de los menores de edad.
Así
bien, en el divorcio voluntario, se adjuntará el convenio donde se
señalará la cantidad de la pensión de alimentos, así como su modo y fechas
de pago. Dicha pensión deberá ser razonable en cuanto a las
necesidades de los menores para efectos de que se pueda aprobar el divorcio.
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