De acuerdo al artículo 267 del Código Civil
Federal, son causales de divorcio:
*La crueldad, las amenazas o las injurias
graves de un cónyuge al otro.
*La negativa injustificada de los cónyuges a
cumplir con las obligaciones de contribución económica para el sostenimiento
del hogar.
*La acusación calumniosa de un cónyuge
contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
*Haber cometido un delito calumnioso, que
amerite una pena de prisión mayor a dos años.
*Los hábitos de juego o de embriaguez o el
uso indebido de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina familiar.
*Cometer un cónyuge contra el otro o sus
bienes, un acto que sería castigable si se tratara de persona extraña, siempre
que tal acto merezca una pena mayor a un año de prisión.
*El mutuo consentimiento.
*La separación de los cónyuges por más de 2
años, independientemente del motivo.
*Violencia familiar cometida por uno de los
cónyuges contra el otro o hacia los hijos.
*El incumplimiento injustificado de las
determinaciones ordenadas (por una autoridad) para corregir los actos de
violencia familiar, por el cónyuge obligado a ello.
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