jueves, 23 de mayo de 2019

Divorcio Voluntario Contencioso: Procedimiento


Los cónyuges deben presentar la demanda firmada por ambos y acompañada del convenio, el cual debe contener:

*Designación de la persona que tendrá guarda y custodia de los hijos.
*La forma en la que el progenitor que no tenga la guardia y la custodia de los hijos ejercerá el régimen de visitas y convivencia.
*Modo de atender necesidades de los hijos que necesiten alimento; se especifica la forma de pago y la garantía de su cumplimiento.
*Designación del cónyuge al que corresponde el uso del domicilio en que se habita antes y después del proceso.
*En su caso, determinar la casa que servirá de habitación al cónyuge y a sus hijos durante y después del procedimiento. Ambos deben notificar cualquier cambio de domicilio, incluso después de concretar el divorcio.
*Monto de la pensión alimenticia a favor del cónyuge acreedor, señalando la forma de pago y la de garantizarla.
*Manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, presentando las capitulaciones matrimoniales, el inventario, el avalúo y la forma de partición.

El juez autoriza la separación provisional durante el proceso y dicta los términos de la pensión alimenticia provisional de los hijos y el cónyuge. Asimismo, convocará a los divorciantes para dos audiencias de conciliación; ambas partes están obligadas a asistir.

En caso de no avenirse o reconciliarse, deberán ratificar su demanda de divorcio en las dos ocasiones. El juez dictará sentencia decretando el divorcio.

Los cónyuges que soliciten divorcio pueden reunirse y reconciliarse en cualquier momento durante el procedimiento, mientras que sea antes de que se decrete el divorcio. No podrán volver a solicitar el divorcio sino hasta un año después de su reconciliación.

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