El divorcio voluntario ocurre cuando ambas partes están de
acuerdo en dar por terminado el matrimonio. Éste, a su vez, se clasifica en dos
tipos:
Divorcio administrativo: Se da cuando, después de un año de
matrimonio, ambas partes deciden terminarlo. Para llevarlo a cabo se requiere:
*Que ambos sean mayores de edad.
*Que hayan liquidado la sociedad conyugal.
*Que la mujer no esté embarazada.
*Que no tengan hijos en común o, si los tienen, que sean
mayores de edad.
*Que ni los hijos o uno de los cónyuges necesite alimentos.
El juez del registro civil levanta un acta donde se hace
constar la solicitud de divorcio y los cita a los quince días para que
ratifiquen la solicitud. Tras ratificar, el juez los declara divorciados y hace
la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior.
Divorcio Voluntario Contencioso: Este caso se somete al juez
de lo familiar o de lo civil. Procede cuando los cónyuges no cumplen los
requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, siempre que:
-
*Haya pasado un año o más desde el inicio del
matrimonio
*Presenten un convenio en el que se establezca lo
relativo a la custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la
administración de los bienes.
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