La prescripción puede darse
contra cualquier persona, salvas en ciertas situaciones.
No puede comenzar ni correr
contra los incapacitados, a menos que se haya discernido su tutela conforme a
las leyes. Estas personas tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus
tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
Asimismo, la prescripción no procede:
I. Entre ascendientes y
descendientes, durante la patria potestad, tratándose de los bienes a los que
los descendientes tengan derecho conforme a la ley.
II. Entre esposos.
III. Entre los incapacitados y
sus tutores o curadores, mientras dura la tutela.
IV. Entre copropietarios o coposeedores,
respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del
Distrito Federal que se encuentren en servicio público.
VI. Contra los militares en
servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito
Federal.
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