Según lo establecido por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, se debe contar con un documento que demuestre en qué
fecha se comenzó a poseer del inmueble. El juez decide si el documento que
presente el poseedor es el idóneo; entre esos documentos están:
*El que demuestre que se dio el
intercambio de dominio del inmueble, acompañado de las pruebas que demuestren
que existían bases suficientes para creer con certeza que quien cedió el
inmueble podía disponer de él. De esta manera se prueba que el poseedor tiene
el interés de conocer el origen del título.
*Si se transmite la propiedad a
cambio de dinero, el documento que pruebe que se hicieron los pagos
respectivos. Si fue de manera gratuita se debe demostrar.
*El que demuestre la fecha de
celebración del acto a través de la cual se transmitió el dominio, para que sea
la fecha en que se comience a contar el plazo que necesita transcurrir para que
se dé la prescripción.
En caso de que no se pueda demostrar algunos de los puntos anteriores, se podrá solicitar la prescripción pero en un plazo mayor al plazo establecido por la ley.
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