Los bienes inmuebles se
prescriben:
a) En cinco años, cuando se
poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y
públicamente
b) En cinco años, cuando los
inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión
c) En diez años, cuando se poseen
de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y
pública
d) Se aumentará en una tercera
parte el tiempo señalado en a) y c), si se demuestra que el poseedor de finca
rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído,
o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones
necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha
estado en poder de aquel.
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