sábado, 18 de noviembre de 2017

COMO SE DETERMINA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La Pensión de Alimentos  es un derecho irrenunciable que tienen los menores de edad , y siempre se determinara en el convenio que  se acompañara  a la solicitud de divorcio voluntario, los alimentos  comprende  la comida, el vestido, la atención medica y la educación.

El Código Civil menciona que dicha pensión alimenticia se fijara conforme las necesidades que tenga el que debe de recibirla, y las posibilidades que tenga el que debe entregarla.

En el caso de Divorcio Voluntario, no existen tablas o porcentajes de pensión de alientos que señale el código civil, sin embargo, dicha pensión deberá de ser suficiente, para satisfacer las necesidades  de los acreedores alimentarios, es decir de los menores de edad.

Así bien  en el  divorcio voluntario, se adjuntara el convenio donde se señalará la  CANTIDAD de  la pensión de alimentos, así como su modo y fechas de pago,   dicha  pensión deberá ser aprobada, es decir que sea razonable en cuanto a las necesidades de los menores  para efectos de que se pueda aproar el divorcio.


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