jueves, 27 de junio de 2019

Requisitos para tramitar un Divorcio Voluntario

Los únicos requisitos para poder usar el servicio de divorcio voluntario son:


• Que hayan transcurrido más de 12  meses desde la celebración del matrimonio.
• Que ambos cónyuges estén de acuerdo tanto en llevar a cabo el divorcio de mutuo acuerdo, como en las medidas que se pretenden tomar y firmar el convenio.
• Acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos.
•  Asistir al Juzgado de lo Familiar correspondiente a única audiencia (En caso de no tener hijos) o a dos Audiencias en caso de tener hijos menores de edad.


Si requieres asistencia legal, no lo dudes más: en Farias & Walker te podemos ayudar.


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martes, 25 de junio de 2019

Tramita tu Divorcio Necesario


El divorcio necesario se presenta cuando alguno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial, con base en una causa específicamente señalada en el Código Civil y ante la autoridad judicial competente, es decir, el Juez de lo Familiar.

Algunas de causas son:

*Adulterio comprobado.
*Separación del domicilio conyugal por más de 6 meses sin causa justificada.
*Separación de los cónyuges por más de 1 año.
*La violencia que uno de los cónyuges ejerza sobre el otro.
*Los hábitos de juego (apuestas) o de embriaguez, o el uso indebido y persistente de drogas enervantes.

El tiempo de duración de este procedimiento puede variar, ya que se trata de un juicio donde se resuelve una controversia.

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jueves, 20 de junio de 2019

¿Cuándo ocurre un Divorcio Necesario?


En este tipo de casos no existe acuerdo entre los cónyuges, pero se presentan una o varias causales para solicitar el divorcio, según lo establecido por el Código Civil.

Se puede demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que:

-Estuvieran casados bajo el régimen de separación de bienes.
-El demandante se hubiera dedicado a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
-Durante el matrimonio el demandante no hubiera adquirido bienes propios o, de haberlo hecho, que sean notoriamente menores a los de su pareja.

Actualmente, nuestro Código Civil enumera hasta 20 causas de divorcio necesario en su artículo 267, entre las cuales encontramos situaciones como el adulterio, la violencia entre cónyuges o el incumplimiento de obligaciones.

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martes, 18 de junio de 2019

¿Qué es el Divorcio Voluntario?

El divorcio voluntario se da cuando ambos cónyuges deciden dar por terminado el matrimonio por voluntad propia. Los cónyuges llegan a un acuerdo en cuanto a la convivencia, los bienes y, en caso de haber hijos menores de edad, la patria potestad y la pensión alimenticia.

Según el caso, este tipo de divorcio puede ser administrativo o voluntario contencioso; conceptos en los cuales ahondaremos en posteriores entradas de este blog.

En Farías & Walker Cross Border Attorneys SC nos aseguramos de brindarte asesoría de calidad para llevar a cabo tu proceso legal de una manera eficaz, ética y profesional. 


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jueves, 13 de junio de 2019

Juicio de Prescripción: Suspención


La prescripción puede darse contra cualquier persona, salvas en ciertas situaciones.
No puede comenzar ni correr contra los incapacitados, a menos que se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Estas personas tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
Asimismo, la prescripción no procede:

I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, tratándose de los bienes a los que los descendientes tengan derecho conforme a la ley.
II. Entre esposos.
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela.
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público.
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.


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martes, 11 de junio de 2019

Juicio de Prescripción: Cómo Demostrar Posesión de un Inmueble

Según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe contar con un documento que demuestre en qué fecha se comenzó a poseer del inmueble. El juez decide si el documento que presente el poseedor es el idóneo; entre esos documentos están:

*El que demuestre que se dio el intercambio de dominio del inmueble, acompañado de las pruebas que demuestren que existían bases suficientes para creer con certeza que quien cedió el inmueble podía disponer de él. De esta manera se prueba que el poseedor tiene el interés de conocer el origen del título.
*Si se transmite la propiedad a cambio de dinero, el documento que pruebe que se hicieron los pagos respectivos. Si fue de manera gratuita se debe demostrar.
*El que demuestre la fecha de celebración del acto a través de la cual se transmitió el dominio, para que sea la fecha en que se comience a contar el plazo que necesita transcurrir para que se dé la prescripción.

En caso de que no se pueda demostrar algunos de los puntos anteriores, se podrá solicitar la prescripción pero en un plazo mayor al plazo establecido por la ley.

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jueves, 6 de junio de 2019

Tiempo de Prescripción de un Inmueble


Los bienes inmuebles se prescriben:

a) En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente

b) En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión

c) En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública

d) Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en a) y c), si se demuestra que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.

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martes, 4 de junio de 2019

Juicio de Prescripción


La prescripción positiva es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. 

Sólo pueden prescribirse los bienes que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Por comercio se hace referencia a un intercambio establecido por la ley. Toda persona física o moral que tenga capacidad jurídica suficiente podrá adquirir por prescripción positiva.

El juicio se promueve contra quien aparezca como propietario del inmueble en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. Para poder prescribir, la posesión del bien debe ser:

*En concepto de propietario: Que se tenga la intención de llegar a ser el propietario durante el periodo de posesión.
*Pacífica: Que la adquisición y posesión del bien no haya sido con violencia.
*Continua: Que no se ha dado la posibilidad de que alguien pueda hacer uso del bien.
*Pública: Que no se mantiene en secreto.

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