jueves, 6 de junio de 2019

Tiempo de Prescripción de un Inmueble


Los bienes inmuebles se prescriben:

a) En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente

b) En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión

c) En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública

d) Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en a) y c), si se demuestra que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.

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